Normas

Ministerio Publico: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en uso de las facultades legales y, considerando:
Que para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 60, en la ley de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos, así como en los acuerdos institucionales no. 100 de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho y no. 205 de fecha diez de julio de dos mil ocho, mediante los cuales se creó la escuela de derechos humanos de la institución, la cual es concebida como la instancia técnica especializada para desarrollar procesos de educación, capacitación, investigación, asesoramiento técnico y la promoción y difusión en derechos humanos.